Buscamos Editores para Ikkaro

Estamos buscando editores para el blog.

Si eres un manitas y siempre est谩s creando nuevos inventos y proyectos. Si eres un entendido en electr贸nica o rob贸tica;  escr铆beme

gmail_ikkaroweb

Requisitos:

  • Escribir correctamente
  • Tener conocimientos demostrables (cuando escriba se notar谩) de electr贸nica y/o rob贸tica y/o mec谩nica, etc
  • Escribir m铆nimo dos veces en el blog, pero art铆culos de calidad, buena explicaci贸n, fotos y enlaces de inter茅s

Cada art铆culo se paga a 4-5 鈧.

Quien cumpla los requisitos y est茅 interesado que me escriba.

Un saludo

Hola Ged
no entiendo muy bien a qu茅 te refieres con editores

Quiz谩s no me he explicado bien, con editores me refiero a gente que escriba art铆culos en el blog normalmente.

Te mando un privado

Es mejor que si hay alguna duda, que no la respondais en privado sino en publico. Para que si alguien tiene alguna duda de ese tipo pueda ver la respuesta y asi no tener que estar preguntando otra vez (no es mi caso xD).
Lo digo para ir mejorando cada vez mas el blog (y el foro), no lo tomeis como una queja.

Saludos !! ;)

Para nada,

buscamos editores, o redactores, es decir gente que quiera escribir en el blog,

REQUISITOS

que escriba correctamente y que tenga conocimientos demostrables (cuando escriba se notar谩) de electr贸nica, rob贸tica, mec谩nica, etc

escribir m铆nimo dos veces en el blog, pero art铆culos de calidad, buena explicaci贸nm, fotos y enlaces de inter茅s

A cambio ser谩 remunerado con 4-5鈧 art铆culo.

Quien cumpla los requisitos y est茅 interesado que me escriba.

Un saludo y edito el mensaje

TERMINAREMOS TODOS ASI

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administraci贸n Farmac茅utica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, 谩vidos de adquirir conocimientos, mi misi贸n adem谩s de ense帽ar Legislaci贸n Farmac茅utica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es as铆, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 a帽os, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmac茅utica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parang贸n con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la C谩mara de Diputados de la Naci贸n, donde se realizaron unas Jornadas sobre 鈥 脡tica y Medicamentos 鈥 estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las C谩maras Farmac茅utica que supuestamente no hab铆an sido invitadas, pero ah铆 estaban en segunda fila, farmac茅uticos, etc, finalizada la Jornada se pod铆an exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirig铆 a las C谩maras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los f谩rmacos, se nos mueren compatriotas, en particular ni帽os ,muchos de ellos muy peque帽os y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un esc谩ndalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distra铆do .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magari帽os, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la c谩tedra de Farmacia, d铆as despu茅s todas las dem谩s, no estoy arrepentido, no puedo ser c贸mplice de tama帽o desprop贸sito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com

ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Cap贸n Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmac茅utica : Maria del Carmen Magari帽os
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado

rectorado@kennedy.edu.ar

Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su inter茅s.
De acuerdo con la nueva Ley argentina N潞 26032 la libre distribuci贸n este email est谩 autorizada
por tratarse de prop贸sitos de informaci贸n, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.

SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establ茅cese que la b煤squeda, recepci贸n y difusi贸n de informaci贸n e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garant铆a constitucional que ampara la libertad de expresi贸n.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y C谩mara de Diputados de la Naci贸n Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1掳

鈥 La b煤squeda, recepci贸n y difusi贸n de informaci贸n e ideas de toda 铆ndole, a trav茅s del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garant铆a constitucional que ampara la libertad de expresi贸n.

ARTICULO 2掳

鈥 La presente ley comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ARTICULO 3掳

鈥 Comun铆quese al Poder Ejecutivo.

鈥擱EGISTRADA BAJO EL N掳 26.032鈥

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL A脩O DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMA脩O. 鈥 MARCELO A. GUINLE. 鈥 Eduardo D. Rollano. 鈥 Juan Estrada.

Hola Eduardo,

no entiendo tu mensaje, 驴esto a que viene?

Un saludo

Creo que esto a nosotros no nos afecta ya que es de argentina.... diria yo... no se?? (la verdad es que tampoco me lo he llegado a leer todo todo xD)

Saludos !!

Estimado participantes de este foro:

Como habitante del planeta tierra, me parece que debemos ser un poco m谩s sensibles y fraternos con quienes se encuentran en desventaja frente a una injusticia. Si bien es a veces un poco molesto encontrar temas incongruentes con una secci贸n espec铆fica de alg煤n foro, tenemos el deber, en forma muy amable de indic谩rselo al autor del post, de que ser铆a m谩s adecuado colocarlo en alguna secci贸n id贸nea que muy posiblemente exista.
Yo como padre reciente de una nena de 1 a帽o, no teniendo una mala posici贸n financiera (no quiere decir que me alcance para ahorrar, pero ......otras personas la pasan mal) detesto cuando me quieren hacer pagar un sobreprecio injusto y menos trat谩ndose de un tema de salud y es por esto que si me di el tiempo de leer lo que le ha pasado a Eduardo Cocca, nuestro hermano, frente a los grandes due帽os de la econom铆a y quienes lucran con el dolor de los dem谩s. Al amigo keop y a Ged que respondieron a esta entrada en forma poco amable, les quiero decir que tal vez la juventud e inexperiencia nos vuelven indiferentes e indolentes frente a los abusos que se cometen a otras personas, mientras no nos toquen a nosotros o a nuestras familias; y me van a disculpar pero eso tiene un nombre y es ego铆smo; tampoco me pareci贸 apropiado escribir que eso pas贸 en Argentina; es decir, si no sucede en nuestro pa铆s, que nos importa, no? Nuevamente quiero recalcar que mi afan escribiendo esto es darles un peque帽o (muy peque帽o) jal贸n de orejas (m茅todo que se usaba antes para castigar en el colegio), ya que me sent铆 un poco disgustado por estas respuestas, a mi me toc贸 vivir una 茅poca terrible en la historia de mi pa铆s, Per煤, siendo adolescente fui testigo de el dolor causado a pobladores inocentes y desprotegidos del interior del pa铆s, por parte de un grupo de fan谩ticos que dec铆an luchar por ellos, matando primeros a las autoridades locales, regionales, luego a los maestros, religiosos y finalmente a los mismo a quienes dec铆an defender. Tambi茅n por parte de los supuestos defensores de los ciudadanos (el gobierno, los militares, policias), quienes para evitar futuros adeptos al fanatismo ejecutaban tambi茅n ni帽os y adolescentes o por saber la ubicaci贸n donde supuestamente viv铆a un terrorista, prefer铆an barrer con todo el pueblo para asegurarse de no haber liquidado a la persona incorrecta. Es m谩s mataban mujeres y ancianos para que no haya quien los vengue.
Entiendo al amigo Eduardo que perdi贸 su c谩tedra y dem谩s cursos; creo que a veces la impotencia frente a una arbitrariedad y la frustraci贸n de sentirse abusado nos hace recurrir a pedir ayuda a quien podamos, en el sentido de querer sentirse escuchado y entendido. Por eso es que tal vez poste贸 ese tema en esta secci贸n y no interesa si somos latinos, europeos o asi谩ticos; somos seres humanos; acciones como esa no deber铆an ser toleradas por los ciudadanos del planeta. Recibe mi solidaridad.

Christian Negri Rivera - Piura / Per煤.

yo quisiera ser un editor de ikkaro porque esta muy bueno

 mandame como haser en el correo alexisk.a@hotmail.com

hola quisiera saber si hay que reunir todos los requisitos(electronica, robotica, etc) o con uno o dos alcanza.驴 Lo de escribir dos veces en el blog se refiere a dos veces por dia?

Te apoyo y apoyo al profesor... es dificil ser fiel a lo que uno piensa y mas aun cuando eso te perjudica, creo que no hay gente tan valiosa como 茅l.

Lo que pasa es que para mucha gente se le acaba el mundo en las fronteras de su pa铆s o ciudad e ignora el resto del mundo...Sobre todo si se trata de am茅rica, aun creen que es un lugar "incivilizado"... aunque nos llevan mas de 500 a帽os de ventaja... les hemos ido a ense帽ar muchas cosas a los europeos y en su casa... y doy f茅 personal de ello!!!

En referencia al tema de las farmacias, en  mi pais Chile hubo una colusi贸n entre 3 cadenas grandes de farmacias, Salcobrand, Ahumada y Cruz Verde, donde su "acuerdo secreto" consist铆a en fijar los precios entre ellas y asi no exist铆a diferencia en el costo de un medicamento... que estaba por sobre el valor hasta 50 veces...

Aun el gobierno y el servicio de atenci贸n al consumidor las tiene en sumario de investigaci贸n judicial , ya se mult贸 y sancion贸 en primera instancia.

En espera entonces de una resoluci贸n definitiva para que esto no vuelva a ocurrir... Lo bueno es que a le abrieron los ojos a muchas personas que desconoc铆an el tema...sobre todo a las personas de escasos recursos, que las hay en todas partes...

Saludos desde Chile.

Atte.

Marcela

Cocca, Eduardo Marcelo c/Universidad Argentina John F. Kennedy s/despido


PJN


 

 

 

Poder Judicial de la Naci贸n

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N* 12

Expte. N* 31.573/07 AUTOS CARATULADOS: 鈥 COCCA, EDUARDO MARCELO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY S/ DESPIDO鈥.

SENTENCIA N* 22.232.-

Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2008

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I 鈥揗anifiesta el actor que ingres贸 a trabajar para la demandada el 15/02/05, desempe帽谩ndose en calidad de Jefe de Trabajos Pr谩cticos, conforme surge de la resoluci贸n dictada en dicha fecha y que le fuera notificada el 23 de febrero de 2005, en las cinco c谩tedras que individualiza.

Relata los hechos que se suceden a partir del 5/7/07, los que motivaron se le comunicara deb铆a renunciar; a lo que se neg贸. Refiere que horas m谩s tarde y por correo electr贸nico se le inform贸 que no dar铆a m谩s la asignatura Ejercicio y Administraci贸n Farmac茅utica y, d铆as m谩s tarde, por la misma v铆a se le indica que no dar铆a m谩s clases en las otras asignaturas, ni tomar铆a ex谩menes finales, dej谩ndolo sin trabajo y sin obra social, lo que fue decidido por una comisi贸n totalmente ilegal, integrada por Cap贸n Filas y Magari帽os, sin que se le diera el derecho de ejercer su defensa.

Sostiene que a ra铆z de ello. Le hace saber a la demandada que tramita por ante la justicia laboral en forma sumar铆sima el reclamo persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas de sus cargos de profesor en las materias que indica e intima en funci贸n de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento P煤blico y Social Dr. Rodolfo Cap贸n Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmac茅utica Magari帽os, como sanci贸n discriminatoria por sus expresiones en la C谩mara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de 脡tica y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relaci贸n de acuerdo a la norma de la Ley de Educaci贸n, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos pr谩cticos en los t茅rminos de la LNE, bajo apercibimiento de despido.

Destaca que como respuesta, Tosto, Valenzuela, jede de personal de la demandada firma la carta documento de 03/08/07, en la que rechaza su telegrama y le se帽alan que no tienen conocimiento del reclamo en la justicia al que alude, que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de cursos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminaci贸n a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le abonado toda la remuneraci贸n que correspondiere seg煤n el derecho de aplicaci贸n, advirtiendo que omite mencionar que el 煤ltimo cuatrimestre en el que desarrollo actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo e los temas, a pesar de lo avanzado del per铆odo, las cuales no proporciono.

Ante ello, el actor instrumenta el despido por comunicaci贸n del 9 de agosto de 2007, invocando considera injuriante el desconocimiento de la relaci贸n laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando tambi茅n injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como s铆 tambi茅n que sus registros est茅n en regla cuando los haberes que corresponde a su categor铆a de acuerdo a la nueva Ley de Educaci贸n o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en tr谩mite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisi贸n lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN.

Alude a las circunstancias que lo llevaron a efectuar una denuncia por discriminaci贸n ideol贸gica, aclarando que por otra parte, el procedimiento sumar铆simo devino abstracto dado el tiempo transcurrido. En su m茅rito, reclama en virtud de la liquidaci贸n que obra a fs. 53vta./4 solicita el progreso de la acci贸n, con costas (inicio fs. 50/6)

II 鈥 A fs. 70/80 contesta la demandada negando de manera pormenorizada los hechos expuestos en el libelo inaugural y especialmente haber incurrido en conducta alguna que pudiera justificar que se diera por despedido, haberlo despedido o adeudarle suma alguna. A la par que reconoce ele intercambio epistolar, advirtiendo resultan inmodificables las causas del despido de conformidad con las previsiones del art. 243 de la LCT, efectuando manifestaciones adversas a la existencia de cada una de ellas.

A su vez, describe las principales caracter铆sticas de la vinculaci贸n entre de parte con sus profesores universitarios, la que se encuentra regida por la ley 24.521, aludiendo as铆 a la designaci贸n del profesor y a la asignaci贸n de tareas docentes en marco de dicha normativa. Destaca que el primer telegrama que cursa el actor data del 31 de julio de 2007, cuando el cuatrimestre para el cual se le hab铆an efectuado asignaciones hab铆a terminado, por lo que resultaba falso que tuviera un cargo al que pudiera ser restablecido y de modo alguno se estaba negando la relaci贸n que los vinculaba. Expresa que ello se compadece con el resultado de la acci贸n que planteara y deviniera abstracta.

Por su parte, en lo que se refiere a la falta de correcci贸n de los registros, se explaya respecto del marco legal aplicable y afirma que el actor no se da por despedido porque no se le abone lo que considera deb铆a abon谩rsele, sino porque ello implicar铆a que resulte injuriante que se le diga que los registros de la demandada est谩n en regla. Tambi茅n sostiene ha tergiversado sus manifestaciones a los fines de arribar a otra injuria introduciendo una deformaci贸n interpretativa, alude a la conducta asumida por el actor.

Se帽ala que es un absurdo sostener que ha sido sometido a un juicio clandestino, dando sus razones y advirtiendo respecto de la inexistencia de la discriminaci贸n denunciada. Relata la verdad de los hechos, poniendo de relieve que en su m茅rito, las autoridades universitarias actuaron dentro del marco que les compete, transcribe la normativa aplicable. Realiza manifestaci贸n es contrarias a la procedencia de los rubros reclamados y por 茅stas y dem谩s consideraciones que vierte, solicita el reclazo de la acci贸n, con costas.

III 鈥 En atenci贸n a la forma en que ha quedado trabada la relaci贸n jur铆dica procesal, por no existir discrepancias entre las partes al respecto, corresponde tener por acreditado que la actora, previa intimaci贸n reclamando en funci贸n de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento P煤blico y Social Dr. Rodolfo Cap贸n Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmac茅utica Magari帽os, como sanci贸n discriminatoria por sus expresiones en la C谩mara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de 脡tica y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relaci贸n de acuerdo a la norma de la Ley de Educaci贸n, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos pr谩cticos en los t茅rminos de la LNE, bajo apercibimiento de despido (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.)

Por id茅nticos fundamentos, corresponde tener por cierto que ello es rechazado por la demandada mediante carta documento del 03/08/07, en la que le se帽alan que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de curdos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminaci贸n a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le ha abonado toda la remuneraci贸n que correspondiere seg煤n el derecho de aplicaci贸n, advirtiendo que omite mencionar que en el 煤ltimo cuatrimestre en el que desarroll贸 actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo de los temas, a pesar de lo avanzado del per铆odo, las cuales no proporcion贸 ( Arts. 356 y 377 CPCCN).

Asimismo, con igual sustento, considero probado que ante ello el actor instrumenta el despido por comunicaci贸n del 9 de agosto de 2007, invocando que considera injuriante el desconocimiento de la relaci贸n laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando tambi茅n injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como as铆 tambi茅n que sus registros est茅n en regla cuando los haberes que corresponde a su categor铆a de acuerdo a la nueva Ley de Educaci贸n o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en tr谩mite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisi贸n, lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN. (Arts. 356 y 377 CPCCN).

En su consecuencia, considero fijo el momento y la causa del distracto en los t茅rminos del art 243 de la L.C.T. (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.).

El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostraci贸n de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecuci贸n del v铆nculo, demostraci贸n que no debe dejar margen de duda (CNAT., Sala V, Octubre 31-988, Ver贸n V铆ctor A. c/Celulosa Recuperada, D.T. 1989) (art. 377 del C.P.C.C.N.)

De la pericia contable de fs. 136/140 se desprende que el actor se encuentra registrado en los libros de la demandada con fecha de ingreso el 15/2705 y de egreso el 30/6/07, no constando liquidaci贸n final. Informa la asistencia del actor a las distintas sedes de la universidad, advirtiendo que no est谩n completas porque faltan las planillas de algunos meses, que hay receso de actividades. Detalla las remuneraciones percibidas por el actor durante el per铆odo de la relaci贸n laboral. Agrega que se le inform贸 que los docentes de la universidad no se encuentran bajo ning煤n convenio colectivo, que la contrataci贸n es privada y directa y que la remuneraci贸n es el valor horario que determinan las autoridades directivas. Refiere que la demandada cumple con sus obligaciones provisionales, aclara que la discrepancia entre las constancias de registro y las pautas de liquidaci贸n pretendida por el actor, es el pago de la rem m铆nima que dispone el art. 64 ley 26.206. Detalla los cursos asignados al actor y practica liquidaci贸n para el caso de prosperar la demanda.

A su vez, expresa que la solicitud de designaci贸n del actor, la realiza el departamento P煤blico y Social de la Universidad y lo firma el Dr. Cap贸n Filas en su car谩cter de Decano y el Ingeniero Miguel Hern谩n Filas como Presidente, aclara que el 15/2/05 es la fecha de designaci贸n definitiva de rector铆a. Seg煤n informe verbal, manifiesta que la asignaci贸n de cursos le corresponde a la jefatura de oficina de personal, asignaci贸n que es fija, ni permanente y es realizada antes del inicio de cada per铆odo cuatrimestral, que el primer cuatrimestre empieza en marzo, el segundo en agosto y que entre octubre y noviembre se realizan los ex谩menes finales. Destaca que de los registros no pudo determinar si todos los profesores dictan clase y que las remuneraciones abonadas seg煤n recibos se corresponden con los registros. Determina la mejor remuneraci贸n percibida por el actor, la que se corresponde al mes de septiembre de 2006 y asciende a la suma de pesos鈥︹..

Tales conclusiones han sido impugnadas a fs. 145, mereciendo la respuesta del experto a fs. 171/2, en la que informa que, seg煤n los Estatutos de la demandada, la asignaci贸n de un docente para el dictado de un curso determinado debe ser realizada en relaci贸n a un departamento en especial, y es realizada por el Jefe de Departamento y por el Jefe a cargo del departamento, de acuerdo a los requerimiento de los cursos, y esta asignaci贸n de tareas no es fija ni permanente, lo que significa que puede estar designado como docente y no tener asignaci贸n de curso. Aclara que el jefe de Departamento en el caso del actor, pertenece al Departamento de Derecho P煤blico. De la comparaci贸n num茅rica a entre la lista de los profesores designados y de la de los profesores asignados que est谩n trabajando, advierte que el n煤mero de profesores designados es mayor, al de los activos. Los aportes y retenciones del actor fueron realizados al momento de cada pago mensual. Explica que si bien realiz贸 los c谩lculos seg煤n el art. 64 de la ley 26.206, 茅sta no incluye la actividad universitaria, la que se rige por la ley de educaci贸n superior n* 24.521.-

Evaluadas dichas conclusiones y la aclaraci贸n referida de conformidad con las previsiones de los arts. 386 y 477 del CPCCN, las acepto por surgir de un claro informe al que arriba el experto luego de relevar los datos que surgen de los registro de la demandada, sin perjuicio de advertir que resulta tarea privativa de la suscripta el asignarle a tales datos significaci贸n jur铆dica. (art 377 CPCCN)

A fs. 147/9, 154/5 y 159/160 los testigos Veltri, Mi帽o y Testa 鈥 los dos primeros docentes universitarios 鈥 coinciden en se帽alar que han compartido clases y ex谩menes con el actor y que no notaron disconformidad por pare del alumnado, expresa Veltri que todo lo contrario, que el nivel t茅cnico del actor era elevado y los alumnos lo felicitaban, agrega que en la demandada el consejo daba las directivas y contrataba a los docentes. Evaluados los mismos a la luz de la sana cr铆tica, le asigno pleno valor convictito ante la coincidencia apuntada, s贸lo respecto de los hechos sobre los que han tenido un conocimiento directo, por los que no puedo sino concluir en el sentido de que el actor ten铆a una carrera acad茅mica s贸lida, tal y cual reconoce a fs. 150/3 el Dr. Cap贸n Filas. (Art 90 LO., Art. 377 CPCCN.)

A fs. 150/3 el Dr. Cap贸n Filas manifiesta ser Decano del Departamento de Derecho Publico de la demandada y primo del principal accionista de la universidad. Expresa que el actor dictaba una materia en farmacia, otra en periodismo y que no recuerda la otra. Explica que cada profesor tiene un programa que debe ser cumplido, el que tiene un orden, en cada clase tal tema, programa que confecciona el dicente y es supervisado por el director de la universidad, agrega que el horario lo pone la parte administrativa y que no pasa por el decano. Afirma que el actor trabajo hasta mediados del a帽o pasado, relata que la Directora de la Escuela de Farmacia, Magari帽os, le pidi贸 una reuni贸n con el actor porque hab铆a detectado serias deficiencias en el dictado de las clases y a esa altura del cuatrimestre, cree que era setiembre u octubre, quedaban varios temas que dar. Se帽ala que el actor se anticipo en el horario, manifestando que tenia que irse de inmediato al Congreso y que la Directora llego al horario estipulado, observ谩ndole al actor las serias irregularidades de la materia y que faltaban varios temas para dar. Afirma que el actor pidi贸 que lo pusieran por escrito, a lo que el dicente le contesto le daba las garant铆as del caso para que se pudiera defender y que respondiera. Sostiene que el actor se neg贸, por lo que el dicente le dijo que que como responsable acad茅mico del 谩rea no pod铆a aceptar que el actor siguiera dando clases, ni tampoco tomar ex谩menes, aclara que faltaba poco para terminar el cuatrimestre. Manifiesta que la clase siguiente fue con la Directora al aula, comprob贸 que faltaban numerosos temas para dar y les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa. Alude a los blogs y mails que recibi贸 y la molestia que esto le causo. Asevera que el actor no fue despedido, ya que el dicente no es autoridad para despedir a nadie, explica que la designaci贸n dura un cuatrimestre, que el primero empieza en marzo y termina en julio, y el segundo en agosto y termina a finales de noviembre o diciembre. Admite que el actor tenia carrera acad茅mica s贸lida, por lo que el hubiera preferido que diera una explicaci贸n. Reconoce el documento de fs. 69 que le es exhibido, explica que el pedido de cambio de bibliograf铆a se puede hacer en forma oral, en el departamento que dirige el dicente y que no recuerda los temas que faltaban dar. Agrega que se le comunico oralmente al actor que quedaba fuera de las materias y por mail se le comunico de las otras materias, aclara que por error se lo incorporo a tomas examen en otras materias, que el actor se lo consulto por mail, el le dijo que fue un error y que no deb铆a tomas examen en las materias tampoco. Afirma que no fue despido y que podr铆a haber cumplido la funci贸n de asistente en otra materia, no solo dar clases.

Dicho testimonio ha sido impugnado a fs. 162.=

A fs. 182/5 depone Magari帽os, Directora del Departamento de Farmacia, quien manifiesta pidi贸 la reuni贸n con el actor al Decano porque un grupo de alumnos le transmiti贸 su preocupaci贸n porque no se estaban dictando los contenidos del programa de la materia ejercicio y administraci贸n farmac茅utica, que ellos pensaban que no iban a aprobar la materia en el examen final, aclara que ella se entrevisto con los alumnos de ese curso, indago sobre los contenidos que se hab铆an dado y pidi贸 la reuni贸n. En ella realizo el planteo al docente, a quien el decano le pidi贸 explicaciones, a lo que se neg贸 y que luego el actor se fue, pese a que el decano le aviso que iba a tener que tomar alguna medida. No sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neuman, que se pidieron las listas y ya estaban cerradas, con todos los alumnos puestas su regularidad, que ya estaba anotada la condici贸n final de cada materia cuando faltaban quince o veinte d铆as para terminar el cuatrimestre de acuerdo al programa y al calendario lectivo. Aclara que las regularidades cierran el 30 de junio para el primer cuatrimestre, el segundo empieza en agosto, y que la reuni贸n no hab铆a sido pedida por escrito por loa alumnos, que ella los atiende los mi茅rcoles y viernes por la tarde, afirma que no tiene conocimientos de otras actividades del actor.

A fs. 187/190 declara Tosto jefe de personal de la demandada, quien manifiesta que el actor tenia varias materias y trabajo en universidad hasta junio del a帽o pasado. Refiere que no se le asignaron horas de clase a partir del segundo cuatrimestre por decisi贸n del Decano del Departamento de Derecho, por una reuni贸n del m es de junio en virtud de la cual se tomo esta decisi贸n, la que fue pedida por la Directora de la carrera de Farmacia, Dra. Magari帽os, de lo que tiene conocimientos por los informes que recibi贸 de ambos. Sostiene que a los profesores se le pagaba e acuerdo a las horas de clase dictadas y ex谩menes tomados, agrega que hay mas profesores designados que asignados, que las asignaciones se renuevan cada cuatrimestre en funci贸n de la cantidad de comisiones y los profesores en condiciones de tomarlas, ya que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por periodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y hay profesores cuya disponibilidad de tomarlas y a cambiando. Agrega que los docentes que no dan clases siguen en relaci贸n de dependencia con la universidad, y que en ese lapso reciben haberes, toda vez que dictan clases, toman ex谩menes, cobran aguinaldo y vacaciones. Tomo conocimiento de una conferencia del actor en el mes de agosto y a ra铆z de los telegramas del actor. Reconoce haber recibido las notas de fs. 68y 69.

Evaluados los restantes testimonios y la aludida impugnaci贸n en el marco referido 鈥渦t supra鈥, advierto que resultan contradictorios Cap贸n Filas y Magari帽os, ya que el primero refiere que luego del 13 de junio fue con aquella a la siguiente clase y comprob贸 que faltaban numerosos temas para dar y que les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa, discrepando asi con Magari帽os, quien asevera que no sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neumann (Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

A su vez, he de se帽alar que de la lectura de las notas que obran a fs. 68 y 69, las que fueran glosadas en el legajo que corre por cuerda 97/08, , se desprende claramente que reci茅n el 27 de agosto de 2007 el Dr. Cap贸n Filas le comunica al Jefe de Personal, Sr. Tosto, que existi贸 una reuni贸n en la que se le pidieron explicaciones al actor, lo que contrasta con la decisi贸n ya tomada en junio, al de excluirlo de sus materias cuando aun no hab铆a finalizado el cuatrimestre y con la fecha de egreso registrada en los libros de la demandada (30/6/07 - fecha de egreso informada por el contador y no cuestionada), los que seguramente se encuentran en la orbita del Jefe de Personal. Por su parte, carece de relevancia a los efector pretendidos la nota que firma Magari帽os, ya que carece de fecha ( Art. 90 LO, Art 377 CPCCN)

Cabe destacar que el Dr. Cap贸n Filas y la Dra. Tagarinos no son terceros en sentido t茅cnico, ya que ambos han intervenido en la reuni贸n del 13 de junio de 2007 en la cual se determinara la exclusi贸n del actor de las materias que tenia asignadas en dicho cuatrimestre, sin que exista constancia escrita alguna respecto de las irregularidades que se le imputaron al actor para sustentar dicha decisi贸n. ( Art. 18 CN, Art 62,63 y 68 LCT, Art 90 LO, Art 377 CPCCN)

En primer termino debo se帽alar que, sin perjuicio de que resulta incuestionable la trayectoria y dignidad del Decano Dr. Cap贸n Filas, advierto que por un lado le asegura al actor resguardar su derecho de defensa, mientras que por el otro se niega a formular los cargos que se le imputan por escrito, priv谩ndolo del ejercicio efectivo de dicho derecho, el que queda as铆 vac铆o de contenido. Ello queda plasmado en la circunstancia 鈥 no menor 鈥 de que no recuerda el testigo, a menos de un a帽o de tales hechos, los temas que faltaban dar y que motivaron la exclusi贸n del actor, circunstancia que pone de manifiesto que pese a su aseveraci贸n de resguardar el derecho de defensa del actor y aun dando por descontada su buena fe, ello no hubiera sido posible ante el olvido aludido. ( Art. 62,63 y 68 LCT, Art 377 CPCCN)

Cabe destacar que la irregular manera en que se tomo la decisi贸n en cuesti贸n, reasume contemporaneidad al haber cesado el receso y ante el inicio del segundo cuatrimestre. Por otra parte, la negativas a restituir al actor a los cargos que ejerciera sin motivo alguno, importa a mi ver el desconocimiento de la relaci贸n laboral por parte de la demandada, esto es de los derechos propios de la relaci贸n de dependencia, sin entrar en sutilezas que no fueran tenidas en cuenta al resolver la exclusi贸n de quien tenia una s贸lida carrera acad茅mica. (Arts 356 y 377 CPCCN).

A mayor abundamiento, advierto que ello se compadece con la fecha de egreso del actor que la demandada registra en sus libros y que data del 30/06/07 (conf.per.cont.fs. 136/140) y que si bien la defensa que ensaya la demandada, en orden a que no se le ha desconocido la relaci贸n laboral actor, se contradice con los registros contables que dan cuenta se consigno su egreso el 30/6/07 (ver fs.136 vta. Pto. 鈥渁.III鈥). Tal comportamiento importa lisa y llanamente un manifiesto un actuar contradictorio, ya que ante un mismo hecho se desdice, lo que de suyo torna aplicable en el 鈥渟ub. examine鈥 la 鈥渢eor铆a de los actos propios鈥, seg煤n el cual, el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa 鈥渧enire contra factum proprium non valet鈥 que sintetizan aspectos de densa dimensi贸n 茅tica del principio de la buena fe (conf. C.S.J.N. 鈥 fallos 312:1725, in re 鈥淐ia. Azucarera Tucumana SA c/ Estado Nacional s/ expropiaci贸n indirecta鈥, 21 de septiembre de 1989), lo que me persuade en sentido adverso al esgrimido por la demandada. (Arts. 356 y 377 CPCCN)

Por otra parte, considero acreditada la discriminaci贸n invocada, ya que como explicara el testito Tosto, si bien hay mas profesores designados que profesores designados, ello obedece a que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por per铆odos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y profesores cuya disponibilidad de tomarlas va cambiando, mientras que por el contrario, no se ha probado que profesores con disponibilidad horaria fueran desplazados sin causa alguna concreta y menos aun, con una supuesta imputaci贸n que deriva en una sanci贸n que se impone de manera irregular. (Art. 18 CN, Art. 81 LCT, Art.377 CPCCN)

En tal entendimiento, considero ha satisfecho el actor con la cara procesal que le incumb铆a, al haber probado incumplimientos de la demandada que importan injuria con entidad suficiente en los t茅rminos del art 242 de la LCT, por lo que el despido dispuesto deviene justificado y procedentes las indemnizaciones reclamadas con dicho fundamento (Art.377 CPCCN).

IV = Esto es que corresponde hacer lugar a la indemnizaci贸n sustitutiva de preaviso, con S.A.C. y multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323, la que tendr谩 recepci贸n favorable, en tanto se re煤nen los presupuestos l谩cticos previstos en la norma: despido incausado, intimaci贸n fehaciente, falta de pago y comparencia a la justicia. ( Art 377 C.P.C.C.N.)

Por el contrario, no habiendo acreditado el actor la irregularidad de registro denunciada, han de rechazarse las diferentas salariales e incidencias reclamadas con dicho fundamente, como as铆 tambi茅n la multa del art 10 de la LNE y multa del art 1 de la ley 25.323, por carencia del sustento factico fundamental (Art. 377 CPCCN, Art 499 CC)

En lo que se refiere al da帽o moral reclamado, he de se帽alar que la indemnizaci贸n tarifada establecida en la L:C:T: para resarcir los da帽os derivados del despido arbitrario, excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por da帽o moral derivado del mismo acto jur铆dico (C. N.A.T., Sala IV, 30/5/80, L.T. XXVIII 764), lo que obsta a su procedencia. (Art. 499 CC).

No empec茅 lo resuelto la circunstancia de que el actor no haya reclamado dicha indemnizaci贸n, ya que si no ha ejercido en debida forma los derechos que la ley le acuerda, deber谩 cargar con las consecuencias de su renuencia. Ello as铆, en tanto no ha probado la existencia de perjuicios extraordinarios que excedan las previsiones del art 245 de la LCT, por lo que no corresponde reconocerle al trabajador reparaciones adicionales a las previstos por la LCT.(CNAT., Sala VI, marzo 31-977-Waisman, Silvia c/Siam Di Tella Ltda.., D.T. 1978-1966), por lo que habr茅 de rechazar el reclamo impetrado a su respecto, lo que as铆 se hace (Art 377 del C.P.C.C.N., Art 499 del C贸digo Civil).

V 鈥 En atenci贸n a lo reclamado en el inicio y de conformidad a lo informado por el perito contador a fs. 140, a lo que he de estar por compadecerse con las constancias de autos, corresponde diferir a condena las siguiente sumas: indemnizaci贸n sustitutiva de preaviso, con S.A.C. pesos鈥︹..y multa establecida en el Art. 2 de la ley 25.323 pesos鈥︹︹, lo que arroja un total de pesos鈥︹.., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Naci贸n Argentina para sus operaciones normales de descuento 鈥渟eg煤n las planilla que difundir谩 la Prosecretaria General de la C谩mara鈥 (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resoluci贸n N`8 del 30-05-02)

VI 鈥 Las cortas del juicio dada la forma en que ha sido resuelta la contienda y en atenci贸n a las particularidades del caso, como as铆 tambi茅n a los vencimientos mutuos y parciales, se declaran a cargo en el orden causado y las comunes por mitades. (Art. 71 CPCCN). Para la regulaci贸n de honorarios por la representaci贸n letrada conjunta y peritos, he de tener en cuenta la naturaleza del reclamo, la calidad y la integra extensi贸n de los trabajos cumplidos a lo largo del proceso, inclusive los efectuados ante el S.E.C.L.O., todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes. A cuyo fin, se regulan los honorarios por la representaci贸n y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos鈥︹︹︹, a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la al铆cuota correspondiente ( cfr. Arts. 38 de la L.O. 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec. Ley 1638/ 57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432)

VII 鈥 Por lo expuesto y, de conformidad con las citas legales efectuadas, FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la pretensi贸n y condenando a 鈥淯NIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY鈥 a pagar dentro del quinto d铆a de notificada la liquidaci贸n prevista por el Art. 132 de la L.O. a EDUARDO MARCELO COCCA la suma de pesos鈥︹︹︹︹.., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Naci贸n Argentina para sus operaciones normales de descuento 鈥渟eg煤n la planilla que difundir谩 la Prosecretaria General de la C谩mara 鈥 (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resoluci贸n N* 8 del 30-05-02) II) Costas por su orden y las comunes por mitades. H谩gase saber al condenado que deber谩 reintegrar al Fondo de Financiamiento del Servicio de Conciliaci贸n Laboral Obligatorio, el honorario b谩sico correspondiente al conciliador que intervino (Art. 13 de la ley 24.635), bajo apercibimiento de poner en conocimiento del citado organismo el incumplimiento de la obligaci贸n (Acta n* 687 del Tribunal de Superintendencia de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo). III)Se regulan los honorarios por la representaci贸n y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos鈥︹︹︹︹., a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la al铆cuota correspondiente (cfr. Arts 38 de la L.O.., 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec Ley 1638/57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432). C贸piese, reg铆strese, notif铆quese, dese intervenci贸n al Ministerio P煤blico y oportunamente, arch铆vese.

ola,, como estan todos los de aqui,, les escribo,, por me gustaria ser editor ,, y no se co mo hacerlo,, como le puedo hacer,, e.,.

 

 

 

 

de :fredy

hola ikkaro es muy bueno lo veo todos  los dias de hace mas o menos 6 meses la pagina esta espectacular y poreso me encantaria ser un editor ikkaro

 mi mail es: alexisk.a@hotmail.com

grasias su pagina es  lo mejor

como ya dije pienso construir a iroman tengo unas ideas espero que alos que les guste iroman me puedan ayudar

PARA QUE SE INSCRIBAN EN ESTE GRAN COCURSO USTEDES QUE SUPERSAVIOS Y LES VA EL LINK ME COMENTAN http://almadeherrero.blogspot.com/

Quisiera saber a que correo escribo para el trabajo de editores

Buenos Dias

Me interesa participar como editora

quiero saber como inicio

 

Estimado, encantada podr铆a hacerlo.

Mi pregunta es. 驴Qui茅n propone los temas, t煤, yo o ambos?

Espero respueta a mi mail

Muchos saludos. Desde Per煤

tayrink@yahoo.com

Hay alguna forma de inscribirse o tener una cuenta de usuario en ikkaro?, mandenme su respuesta a Andresmagnifico@yahoo.com

creo que seria un buen editor y se de algunos de esos temas, pero me conecto mas bien poco, 1 o 2 veces por semana.

angala02@hotmail.com

como te escribo ikkaro??

a dondete mando un articulo??

dame tu mail o correo para enviarte algunas ideas

como pagas??

mi numero de cuenta bancaria no te lo doy...

torres

 

A mi me encantaria y trataria de hecerlo lo mejor posible, me gustaria que me des tu opinion y me envies un mensaje a mi e-mail.

Grax Eliasdf

Me olvide de poner el e-mail sorry:

endefilippo@hotmail.com

HOLA SOY JORGE ESTE ES MI CORREO TERESA_2407@HOTMAIL.COM ME INTERESA ESCRIR PARA IKKORO DIME COMO OCTENGO MAS INFORMACCION Y SOBRE QUE TEMA EN ESPESIFICO QUIERES QUE ESCRIBA AL MOMENTO TENGO ALGUNOS IMBENTOS COMO ES LA MODALIDAD DE PAGO SALUDOS JORGE

,,.

Yo envi茅 un correo hace tiempo, y no he obtenido respuesta todav铆a.

Perd贸n, no pude evitarlo ;)))